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Responsable: José Antonio Mendoza

 

 

SOBRE LAS TRANSFERENCIAS MUNICIPALES

 

LEY DE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 91.- (Según reforma por Decreto 143-2009) El Estado transferirá anualmente a las municipalidades, por partidas mensuales anticipadas, de los ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a las cuentas de las municipalidades registradas en el sistema bancario nacional, el siete por ciento (7%) en el año 2010, el ocho por ciento (8%) en el año 2011, el nueve por ciento (9%) en el año 2012, el diez por ciento (10%) en el año 2013 y el once por ciento (11%) del año 2014 en adelante.

 

Este porcentaje será distribuido así:

  1. Un cincuenta por ciento (50%) de la transferencia se distribuirá en partes iguales a  las municipalidades; y

  1. Un cincuenta por ciento (50%) será distribuido conforme a los criterios siguientes:

  1. Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE);

  1. Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo a la proporción de población pobre de cada municipio en base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), según el último  Censo de Población y Vivienda.

 

De estos ingresos las municipalidades deberán destinar el uno por ciento (1%) para la ejecución y mantenimiento de programas y proyectos en beneficio de la niñez y la adolescencia, y un dos por ciento (2%) para los programas y proyectos para el desarrollo económico, social y el combate a la violencia en contra de la mujer, que se ha incrementado en forma impactante, y un trece por ciento (13%) para la operación y mantenimiento de la infraestructura social, entendiéndose comprendidas en esta última, las asignaciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de dicha infraestructura. También podrán usar hasta el quince por ciento (15%) para gastos de administración propia; las Municipalidades cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos Mil Lempiras (L.500,000.00), podrán destinar para dichos fines hasta el doble de este porcentaje.

 

El uno por ciento (1%) de las transferencias a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se destinará para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal para realizar las capacitaciones, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura de auditorías municipales.

 

El resto de los recursos de la transferencia se destinará a inversión, a cubrir la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que los municipios hacen a las mancomunidades o asociaciones (previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros), y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades para inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98, numeral 6), de esta Ley.

 

La transferencia debe ingresar a la Tesorería Municipal y manejarse en cuenta bancaria a nombre de la Municipalidad respectiva, pudiendo disponerse de los recursos de la misma únicamente con la firma mancomunada y solidaria del Alcalde y Tesorero Municipal.

 

DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA 2011

 

ARTÍCULO 105. Las transferencias se desembolsarán siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, al Congreso Nacional y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Fortalecimiento Local, los documentos siguientes:

 

1) La rendición de cuentas/liquidación presupuestaria del año anterior, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, misma que también debe ser entregada al Tribunal Superior de Cuentas;

 

2) El informe trimestral del avance físico y financiero de los proyectos en ejecución a más tardar quince (15) días de finalizado el trimestre o, en su caso, el programa de los proyectos a ejecutarse con el monto a recibir, un mes antes de iniciar los proyectos;

 

3) El Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del año actual, incluyendo la planilla o nómina de sueldos y salarios, y el Plan de Inversión Municipal a más tardar el 31 de enero del mismo año, para dar cumplimiento a los Artículos 91, 93 y 98, numeral 6) de la Ley de Municipalidades;

 

4) El Plan de Arbitrios año actual, publicado en el Diario Oficial La Gaceta o en la Gaceta Municipal, o en otros medios de comunicación local;

 

5) Los informes mensuales de la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos, remitidos a más tardar el día ocho (8) de cada mes, incluyendo, en su caso, constancia por transferencia de cuota al Cuerpo de Bomberos, o en su caso, acuerdo de pago suscrito entre el Cuerpo de Bomberos y la Municipalidad en el caso de que exista mora, para dar cumplimiento a los Artículos 93, numeral 6) de la Ley de Municipalidades y 40 de la Ley de Bomberos de la República; y,

 

6) El informe semestral sobre la gestión municipal, a más tardar quince (15) días después de cada semestre.